Como parte de los preparativos para la elección de la nueva junta directiva
del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), cuya fecha aún está por definirse,
la seccional Portuguesa está convocando a una asamblea de agremiados este
domingo 17 de abril.
La secretaria general del gremio, Mariangel Martínez, indicó que la
asamblea se llevará a cabo en la Casa del Periodista en Acarigua, siendo el
primer llamado a las 9:00 am, y tendrá como único punto la elección de las
autoridades de la Comisión Electoral Seccional.
Reglamento
Electoral del CNP Aprobado en el año 2012:
Comisiones Electorales Seccionales
Artículo 9: Las Comisiones Electorales Seccionales serán
electas en Asambleas Seccionales Extraordinarias, convocadas al efecto.
Artículo 10: Las Comisiones Electorales Seccionales estarán
integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes,
dependiendo del número de afiliados.
Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión
que actúen dentro de la Seccional respectiva.
Parágrafo Primero: Si no hubiese consenso para su escogencia
la elección se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los
asambleístas, y se aplicará el cuociente electoral, conforme lo contempla el
Artículo 2 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los integrantes de las Comisiones
Electorales Seccionales quedan inhabilitados para candidatearse a los cargos de
elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como
candidatos a Delegados a la Convención Nacional.
Artículo 11: Las Comisiones Electorales Seccionales serán
electas en Asambleas Extraordinarias, durante los 15 días continuos siguientes
a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la Comisión
Electoral Nacional y prestarán juramento ante la Junta Directiva Seccional
respectiva, cuya composición será comunicada de inmediato y por escrito a la
Comisión Electoral Nacional.
Artículo 12: Las Comisiones Electorales Seccionales, tendrán
las siguientes funciones:
a) Convocar públicamente a elecciones en su respectiva
Seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar
la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los
Delegados a la Convención Nacional.
b) Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso
electoral seccional.
c) Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a
siete días (7) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren
empates numéricos entre dos o más candidatos.
d) Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su
registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral
seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su
aprobación, autorización y transferencia de recursos.
f) Resolver los casos no previstos en esta sección del
Reglamento.
Artículo 13: De todos los actos que realicen, las Comisiones
Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el
Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.

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