lunes, 11 de abril de 2016

CNP-Portuguesa convoca a asamblea de agremiados este domingo 17

Como parte de los preparativos para la elección de la nueva junta directiva del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), cuya fecha aún está por definirse, la seccional Portuguesa está convocando a una asamblea de agremiados este domingo 17 de abril.


La secretaria general del gremio, Mariangel Martínez, indicó que la asamblea se llevará a cabo en la Casa del Periodista en Acarigua, siendo el primer llamado a las 9:00 am, y tendrá como único punto la elección de las autoridades de la Comisión Electoral Seccional.

Reglamento Electoral del CNP Aprobado en el año 2012:


Comisiones Electorales Seccionales

Artículo 9: Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Seccionales Extraordinarias, convocadas al efecto.

Artículo 10: Las Comisiones Electorales Seccionales estarán integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes, dependiendo del número de afiliados.
Estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de la Seccional respectiva.
Parágrafo Primero: Si no hubiese consenso para su escogencia la elección se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los asambleístas, y se aplicará el cuociente electoral, conforme lo contempla el Artículo 2 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los integrantes de las Comisiones Electorales Seccionales quedan inhabilitados para candidatearse a los cargos de elección uninominal o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la Convención Nacional.

Artículo 11: Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en Asambleas Extraordinarias, durante los 15 días continuos siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la Comisión Electoral Nacional y prestarán juramento ante la Junta Directiva Seccional respectiva, cuya composición será comunicada de inmediato y por escrito a la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 12: Las Comisiones Electorales Seccionales, tendrán las siguientes funciones:

a) Convocar públicamente a elecciones en su respectiva Seccional en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la Convención Nacional.

b) Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral seccional.

c) Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a siete días (7) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates numéricos entre dos o más candidatos.

d) Llevar el archivo del proceso electoral seccional para su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional.

e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su aprobación, autorización y transferencia de recursos.

f) Resolver los casos no previstos en esta sección del Reglamento.

Artículo 13: De todos los actos que realicen, las Comisiones Electorales Seccionales levantarán un acta, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces.

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