miércoles, 24 de julio de 2013

Premio VenAmCham de Periodismo prolongará postulación


Con la intención de que más comunicadores sociales se sumen a optar por el Premio VenAnCham de Periodismo, La Cámara Venezolana de Comercio e Industria dará plazo para la entrega de trabajos hasta el próximo 27 de septiembre de 2013.

El Premio VenAmCham de Periodismo es un galardón que otorga anualmente la Cámara Venezolana Americana de Industria y Comercio para reconocer la calidad periodística y premiar la labor de los profesionales del periodismo en la difusión de información sobre Relaciones bilaterales entre Venezuela y Estados Unidos: Valores compartidos en RSE y Estado de Derecho.

En la VIII Edición del Premio VenAmCham de Periodismo Relaciones bilaterales entre Venezuela y Estados Unidos: Valores compartidos en RSE y Estado de Derecho se han introducido cambios en las bases, con la finalidad de ampliar los temas de los trabajos periodísticos y abarcar otras áreas de interés sobre las relaciones bilaterales, así como agregar para este reconocimiento a los distintos formatos periodísticos que existen en la actualidad.

Hasta el año 2010, el premio destacó temas sobre las Relaciones Comerciales y la Responsabilidad Social Empresarial. A partir de la séptima edición el Premio VenAmCham de Periodismo se amplia a las temáticas Estado de Derecho, Cultura y Deportes, manteniendo siempre como tópico fundamental las relaciones bilaterales entre Venezuela y Estados Unidos.

Esta decisión se toma en virtud de reforzar la promoción de los valores que impulsa VenAmCham a través de su Misión, lo cuales se enmarcan en la defensa del Estado de Derecho para preservar los principios democráticos en Venezuela.

La Misión de VenAmCham:
• Promover el comercio y la inversión entre Estados Unidos y Venezuela
• Promover el sistema de libre empresa, libre comercio y libertad de los mercados donde las empresas y todo el país puedan desarrollarse y prosperar
• Promover la responsabilidad social empresarial y el uso de los medios alternativos de justicia

Fuente: VENAMCHAM

Honorarios profesionales para Periodistas Independiente en Venezuela por CNP



Vía CNP 
                                         REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS (CNP)

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA
PERIODISTAS DE LIBRE EJERCICIO

            Maracay, 26 de mayo de 2013, el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren el Numeral 4, del Artículo 5, Numeral 1, del Artículo 17 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, Numeral 11, del Artículo 16, Numeral 5 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo; Literal a) del Artículo 12 del Reglamento Interno; Resolución No. 1 de la Mesa No. 3 de la XV Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha, 26 y 27 de enero de 2013, dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA
PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los Licenciados las Licenciadas en Periodismo, Licenciados o Licenciadas en Comunicación Social, título equivalente, expedido en el país por una Universidad o título revalidado legalmente, que ejerza la profesión de forma independiente o en libre ejercicio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 2 y 7 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas. De ahora en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominarán “PERIODISTAS”.

ARTÍUCLO 2: Ningún Periodista podrá percibir honorarios profesionales inferiores a los establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3: Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los establecidos en este Reglamento, los Periodistas deberán tomar en consideración:
a.- La importancia y naturaleza del servicio.
b.- La novedad, complejidad o dificultad del servicio.
c.- Su experiencia o reputación.
d.- La situación económica del cliente (persona natural o jurídica, relacionada o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos).
e.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
f.- La responsabilidad que deriva para el Periodista en relación con el servicio.
g.- El tiempo requerido.
h.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del servicio.
i.- El lugar de la prestación del servicio, bien sea en el domicilio del Periodista o bien fuera de él.
j.- El índice inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela.

Capítulo II
Asesorías
ARTÍCULO 4: Los Periodistas que suscriban Contratos de Servicio Profesional, única y exclusivamente, por Asesoría con personas naturales o jurídicas privadas, relacionadas o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos o con la administración pública Nacional, Estadal, Municipal, Centralizada o Descentralizada, Institutos Autónomos, Empresas o Fundaciones de la Nación, Estado o Municipio, podrán pactar honorarios mínimos, de la manera siguiente:
a.- Asesoría Permanente: Diseño de estrategias comunicacionales de forma permanente con un mínimo de una (01) asistencia semanal, hasta un máximo de cuatro (4) asistencias en el periodo de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T).
b.- Asesoría Medio Tiempo: Diseño de estrategias comunicacionales de medio tiempo con un mínimo de cuatro (04) horas de asistencia por semana, hasta un máximo de veinte (20) horas por asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad deTREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35 U.T).
c.- Campaña Política: Cobertura periodística y redacción para campaña política, HASTA QUE DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T) MENSUALES.
d.- Asesoría Externa: Es una situación condicionada a cuando sea requerida su asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (32,89 U.T).

Capítulo III
Impresos
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo sencillo contentivo de declaración o información sencilla, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla o 1.700 caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).

ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación, entrevista y otros recursos que cause más de cuatro (4) horas de servicio profesional, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5,5 U.T).

ARTÍCULO 7: Reportaje para Corresponsalía: Redacción con una extensión máxima de dos (2) cuartilla o 3.400 caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T).

Capítulo IV
Radio
ARTÍCULO 8Nota para Radio: Trabajo sencillo contentivo de declaración o información sencilla mediante notas eventuales o trabajo suelto, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).

ARTÍCULO 9Guión Micro o Reportaje Periodístico para Radio: Investigación, entrevista sin locución ni estudio de grabación y otros recursos hasta un máximo de cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de OCHO UNIDAD TRIBUTARIA (8 U.T).

ARTÍCULO 10Locución Micro o Reportaje Periodístico: Locución con grabación de hasta cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de SEIS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (6,5 U.T).

ARTÍCULO 11Producción, Guión y Conducción de Programas: Implica la elaboración de un programa radial incluyendo noticiero de una (1) hora de programa diario por cinco (5) días a la semana en el período de un (1) mes y con entrevistas, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (52 U.T).

ARTÍCULO 12Producción, Guión y Conducción de Compactos Informativos, adicionales al Noticiero: Elaboración de un compacto de tres (3) a cinco (5) minutos de programa, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CUATRO COMO TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4,38 U.T).

ARTÍCULO 13Contacto Informativo: Comprende única y exclusivamente contacto telefónico, skype u otros, con un máximo de dos (2) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).

Capítulo V
Eventos
ARTÍCULO 14Rueda de Prensa: Convocatoria por escrito o vía telefónica con atención a los medios en el sitio contentivo de material y coordinación de todo el proceso, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CUARENTA  UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T).

ARTÍCULO 15Maestro de Ceremonia: Conducción del evento con manejo de protocolo por hora,causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y NUEVE COMA CUARENTA  UNIDAD TRIBUTARIA (30,49 U.T).

ARTÍCULO 16Organización de Eventos: Pre evento, evento propiamente dicho y post evento, causará por concepto de honorarios mínimos el veinte por ciento (20%) sobre el costo total del evento.

ARTÍCULO 17Monitoreo: Revisión de prensa para verificar la publicación de la información del cliente, en el período máximo de siete (07) días continuos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMO SETENTA Y TRES  UNIDADES TRIBUTARIAS (19,73 U.T).

ARTÍCULO 20Talento Grabado: Producción, redacción del texto, improvisación, creatividad y efectos previamente grabados, denominado “cuñas”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TRES COMO NOVENTA Y CINCO  UNIDADES TRIBUTARIAS (3,95 U.T).

ARTÍCULO 22Ancla: Narración de noticias por hora, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO COMA VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5,27 U.T).

Capítulo VI
Periodista Administrador de Plataforma Digital
ARTÍCULO 23: Se entiende por Periodista Administrador de Redes Sociales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar las estrategias realizadas para ejecutar labores de medición sobre los contenidos difundidos para las redes sociales,

ARTÍCULO 24: Se entiende por Periodista de Medios Digitales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar los indicadores de tráfico a los contenidos difundidos por la plataforma digital.

ARTÍCULO 25: Las funciones del Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, serán las siguientes: a) Construir contenidos para la plataforma digital; b) Diseñar y ejecutar las estrategias comunicacionales que se transmitirán a través de la plataforma digital; c) Administrar las interacciones que se desprendan de los contenidos difundidos en la plataforma digital; d)Monitorear las estrategias desarrolladas en la plataforma digital; e) Analizar el impacto y alcance de las estrategias ejecutadas dentro de la plataforma digital; f) Elaborar los informes expositivos de la administración de la plataforma digital.

ARTÍCULO 26: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, causará honorarios mínimos profesionales, por hora, la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).

ARTÍCULO 27: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales podrá suscribir contrato de servicio profesional bajo la modalidad de “Paquete”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (42 U.T).
PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de servicio profesional bajo la modalidad de “Paquete”, en ningún caso, podrá tener una vigencia inferior a dos (02) meses ni mayor a un (01) año, con asistencia profesional pactada por hora o día, según sea el caso.

Capítulo VII
Otras Actuaciones Profesionales
ARTÍCULO 28: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (05 U.T).

Disposiciones Finales:
ARTÍCULO 29: La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodista y Seccionales serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Asimismo, están obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 30: Se considerarán infractores de la ética profesional, los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que incumplan las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 31: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser revisado cada dos (02) años. La Convención Nacional o el Secretariado Nacional del Colegio Nacional del Periodista se encuentran plenamente facultados para revisar y reformar el presente Reglamento.

Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 32: Los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que, para la entrada en vigencia de este Reglamento, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicio correspondiente.

ARTÍCULO 33: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio, quedó aprobado en el XLIX Secretariado Nacional del Colegio nacional de Periodistas de Venezuela, celebrado en la ciudad de Maracay, durante los días 25 y 26 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 34: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de junio del año 2013 y la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela

martes, 16 de julio de 2013

Alcalde Otoniel Meléndez reconoció labor de periodistas de Portuguesa

En el salón de sesiones de la Alcaldía de Santa Rosalía, se realizó este sábado el acto conmemorativo por el Día del Periodista, encabezado por el burgomaestre Otoniel Meléndez, en donde se hizo entrega del Premio Municipal de Periodismo, Aquiles Pimentel, que este año lo obtuvo el Licenciado José Daniel Reyes del Diario Última Hora y la mención especial recayó en el Licenciado Ramón Ballester del Diario El Regional.

La actividad inició con palabras de bienvenida por parte del ciudadano alcalde, quien además hizo un recuento de las obras que están en ejecución, entre las que mencionó, el Terminal de Pasajeros, el Centro Cívico, Sede de Tránsito Terrestre, la construcción de la Maternidad, el plan de asfaltado con una inversión superior a los 15 millones de Bolívares, aunado a la próxima ejecución de la carretera El Playón-Nueva Florida, cuya inversión será de 48 millones de bolívares.   

El burgomaestre fue acompañado en el presídium por los concejales Freddy Díaz, Segundo Jiménez, la legisladora Amarilys Pérez, el secretario general (e) del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) seccional Portuguesa, Miguel Villavicencio y la señora Esperanza de Pimentel, viuda de Aquiles Pimentel.

Por su parte, José Daniel Reyes, ganador del Premio Municipal ofreció un discurso orientado la unidad gremial y a lo sacrificada que es la profesión del periodismo, señalando que los periodistas siempre han sido catalogados como la voz de la comunidad. Invitó además, a los colegas a no perder el profesionalismo y sobre todo que se debe estar en la búsqueda de la verdad. “Porque como comunicadores que somos tenemos un compromiso ineludible con la verdad, con la veracidad a la hora de informar”.

El mandatario municipal, entregó el Premio Municipal Mejor Reportero Gráfico del año a Raúl Mujica, del Diario El Regional, y la mención especial la obtuvo Luis Marchán, del Diario Última Hora.

Seguidamente, Meléndez, entregó reconocimientos a los periodistas: Carlos Barrios, Grossman Parra, José Francisco Mosquera, Karlys Hurtado, Thamara Núñez, Elizabeth Castillo, Nora Perdomo, Mariangel Martínez, María Luisa Martínez, Rafael Aníbal Camacho, Anais Alviarez y Orlando Cortez.

Finalmente, se otorgó un obsequio floral a la señora Esperanza de Pimentel y a su hija Kerinay Pimentel, y una vez concluido el acto, los invitados junto al alcalde y parte del tren ejecutivo disfrutaron de un ameno brindis y almuerzo en El Playón, en donde el ambiente fue de camaradería y disfrute para todos los presentes, quienes además pudieron observar un espectáculo de ultralivianos. 

Fotos:  Prensa Alcaldía de Santa Rosalía.
Nota: Francys Sandoval.