La reforma al Código de Ética del Periodista
Venezolano aprobada por la plenaria de la XV Convención Nacional de Periodistas
ya se encuentra disponible en el portal web www.cnpven.org en la sección
Leyes y
Según Néstor
Garrido, actual secretario de Mejoramiento Profesional y Cultura, y
propulsor de esta reforma, la reforma obedece a la adecuación de la ética del
periodista venezolano a los tiempos tras la innovación tecnológica, así como la
adaptación de este instrumento deontológico a los términos de la Constitución de 1999 y a la
realidad del país.
A dicha herramienta legal le fueron agregados los artículos 19, 29 y 32, así como tres parágrafos que permiten definir los términos información veraz, oportuna e imparcial contemplados en su artículo 6.
Estos parágrafos agregados al texto del artículo 6
expresan textualmente:
*Parágrafo uno: Se entiende por información veraz aquella que se elabora a partir de la comprobación y verificación de la información con fuentes idóneas; y que se concibe y procesa de acuerdo con el apego estricto a la verdad obtenida por el periodista, sin una intención consciente ni maliciosa de tergiversar los hechos.
*Parágrafo dos: Se entiende por información oportuna aquella que se difunde en el momento en que se conocen los hechos, siempre y cuando ello no atente contra las restricciones legítimas de la libertad de expresión en cuanto a la seguridad del Estado, la salud pública y el orden público, o no entorpezca las investigaciones policiales de delitos tipificados, ni viole las reservas procesales.*
*Parágrafo
tres: Se entiende por información imparcial aquella que muestra el hecho
completo y que no omite deliberadamente partes que pueden hacer que este se
comprenda de manera distorsionada. Así como también aquella que presente las
diferentes versiones que existen de la información.
Según informa Garrido, se simplificó la redacción
del artículo 17 que ahora dice: “El periodista debe luchar por un ambiente
comunicacional sano, en el sentido de procurar y promover el equilibrio de los
mensajes que se emiten a la opinión pública”
Por su parte, el artículo 19 aparece de forma
inédita en la nueva versión. El mismo estipula que “el periodista respetará los
acuerdos previos con la fuente en relación a la hora y fecha de publicación de información
adelantada”, lo que representa la inclusión del embargo
noticioso cuando una fuente exija la publicación de una información después
de transcurrido cierto lapso.
noticioso cuando una fuente exija la publicación de una información después
de transcurrido cierto lapso.
En la mesa donde se discutió la reforma del Código
de Ética del Periodista Venezolano participaron figuras académicas como las profesoras
Gloria Cuenca y Margarita Sánchez, así como delegados de todo el país como
Pilar Guerra, Osmarly Zorrilla, Richard Sayago, María Torres, el constitucionalista
Antonio di Giampaolo, Thayz Jaimes, Perla Salazar, Julio Rodríguez, Danilo Martínez,
Ginnette Araujo, Leonel Hernández, Álvaro, Nanette Andrade, Magaly Ramírez y
José Mata, entre otros.
*El artículo
32*, referido a los cargos en el seno del Colegio Nacional de Periodistas dice
textualmente que: “*El periodista que haya sido electo para un cargo de representación gremial
tiene la obligación moral de asumir las funciones para las cuales fue elegido y
cumplirlas responsablemente en el lapso estipulado por la Ley”, *con lo que se sienta
un precedente importante sobre la responsabilidad de los representantes
del gremio.
También se encuentran otras modificaciones en la
estructura del texto, como la inclusión del artículo 34 en el capítulo “El
periodista con la empresa” (anteriormente artículo 24 del mismo CEPV), lo que
implicó una nueva enumeración de los artículos.
La reforma al texto del Código de Ética del Periodista
Venezolano realizada en la XV Convención Nacional de Periodistas, los pasados
26 y 27 de enero de 2013, se aprobó por mayoría de la Plenaria el día 27
de enero de 2013.
Prensa CNP
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